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Riesgos laborales y autónomos. Legislación

21 enero 2020

Los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo también están obligados a cumplir con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Una misión que tiene el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en su puesto de trabajo y que desempeñen sus actividades sin riesgos. ¿Qué consideraciones generales deben tener en cuenta de acuerdo a la actual legislación?

Cualquier trabajo podría originar algún daño físico o enfermedad en la persona que lo ejerce. Aunque, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el 97’7% de los accidentes que sufren los autónomos con motivo de su trabajo son de carácter leve. No obstante, la actual normativa considera que este colectivo debe desarrollar un Plan de prevención de Riesgos Laborales que cumpla con los requisitos de su sector económico y con las disposiciones que se establecen en la Ley PRL para minimizar los riesgos a los que se exponen.

La única excepción se encuentra en los autónomos que no tienen empleados a su cargo, que no comparten su centro de trabajo para otra empresa ni realicen trabajo para otro negocio. En estos casos los trabajadores por cuenta propia no están obligados a implantar un Plan de prevención de Riesgos Laborales.

Qué deben considerar los autónomos en materia de riesgos laborales

El autónomo debe proteger a sus trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de riesgos asociados al entorno laboral. Esto quiere decir que, como responsable de la empresa, también lo es de evaluar los riesgos laborales existentes, planificar las medidas preventivas oportunas, formar e informar a sus empleados en prevención de riesgos y dotarles de los equipos o procedimientos de protección óptimos. 

Además de lo dispuesto, el autónomo deberá garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Para llevar a cabo todos los procedimientos vinculados a la actividad de prevención, el empresario podrá ponerlos en marcha personalmente salvo cuando se den los siguientes casos:

  • Si es una empresa que cuenta con más de diez trabajadores
  • Que el autónomo no desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo
  • Que las actividades del negocio sean consideradas como peligrosas (recogidas en el anexo I de la Ley PRL). Por ejemplo, los autónomos vinculados al Convenio de la construcción.
  • Que no esté capacitado para las funciones que va a desarrollar en materia de prevención.

En las citadas circunstancias lo más recomendable es contratar a una empresa especializada en desarrollar programas de prevención de riesgos laborales que preste el asesoramiento y apoyo precisos.

Por otra parte, los trabajadores autónomos podrán designar a algunos trabajadores para que asuman las funciones de desarrollar una prevención de riesgos laborales. Para ello, los negocios que opten por esta vía deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener en plantilla menos de 500 trabajadores.
  • Que los trabajadores designados cuenten con la formación, medios y capacitación adecuada para desarrollar las actividades preventivas.

De este modo, los autónomos podrán evitar sanciones que, si son tipificadas como muy graves, pueden ascender hasta los 800.000 euros, tal y como determina la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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