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¿Qué hace un técnico en Prevención de Riesgos Laborales?

3 septiembre 2021

Las funciones de la persona técnica en Prevención de Riesgos Laborales se encuentran reguladas por la normativa actual, en concreto, por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estas son algunas de las funciones y tareas que desempeña una persona técnica en Prevención de Riesgos Laborales:

 

  • Realizar evaluaciones de riesgos.
  • Realizar propuestas de planificación preventiva a las empresas, proponiendo acciones para la eliminación, control y reducción de los riesgos existentes.
  • Promover la gestión de la prevención en las empresas y  favorecer su integración en ella y sus procesos productivos.
  • Impartir formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a las personas trabajadoras según lo recogido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Asesorar y/o informar a las empresas y personas trabajadoras en materia preventiva.
  • Realizar evaluaciones cuyo riesgo riesgo precise la necesidad de establecer una estrategia de medición e interpretación no mecánica de los criterios para garantizar que los resultados reflejan la situación específica.
  • Asesorar en materia de emergencia y primeros auxilios.
  • Colaborar y/o realizar, si procede, las investigaciones de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales sucedidas a las personas trabajadoras de las empresas.
  • Colaborar junto con el personal sanitario en la vigilancia y control de las personas trabajadoras.

 

Para conocer en detalle las funciones de las personas técnicas en Prevención de Riesgos Laborales, es necesario determinar las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, por ello existen tres niveles de cualificación profesional:

Las funciones de la persona técnica en Prevención de Riesgos Laborales se encuentran reguladas por la normativa actual
  • Técnicos/as de nivel básico: Para su desempeño se requiere poseer la formación en prevención de nivel básico, cuya duración no será  inferior a 50 horas en el caso de empresas que desarrollan ciertas actividades, o de 30 horas en los demás casos.
  • Técnicos/as de nivel intermedio: Para su desempeño se requiere estar en posesión del título del ciclo superior de Formación Profesional de Técnico/a Superior en Riesgos Profesionales.
  • Técnicos/as de nivel superior: Correspondiente a las especialidades y disciplinas preventivas de:

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima de una duración no inferior a 600 horas acreditada por una universidad con el contenido especificado en un programa establecido.

Medicina del trabajo, para cuyo desempeño se requiere de personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Una vez conocidos los niveles de cualificación, se definen las funciones de cada uno de ellos:

Funciones de nivel básico

a) Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección.

b) Promover las actuaciones preventivas básicas, como la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, efectuando su seguimiento y control.

c) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Funciones de nivel intermedio.

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de las personas trabajadoras.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

Funciones de nivel superior.

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora.

2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras.

 
Diana Martín Hernández – Responsable de Gestión Preventiva y Documentación

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