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¿Quién debe realizar el mantenimiento de instalaciones y equipos de trabajo?

30 enero 2018

El mantenimiento de instalaciones y equipos de trabajo es una actividad tradicionalmente encaminada a evitar averías y fallos, asegurando de este modo su funcionamiento y disponibilidad.

La integración de la prevención de riesgos laborales en estas operaciones, ya sean realizadas por las unidades funcionales o por el servicio de mantenimiento, no sólo debería producirse como consecuencia de una obligación legal, sino también con objeto de que los recursos disponibles se usen con la mayor eficiencia posible.

Quienes conocen y controlan el buen funcionamiento de un equipo deberían también conocer los aspectos clave de seguridad y, de ser posible, ser capaces de controlarlos. Los responsables del «uso productivo» de los equipos suelen ser los encargados de realizar las revisiones de mantenimiento de muchas de sus partes, recibiendo la formación necesaria para ello. Paralelamente, la integración de la prevención en tales revisiones debería producirse de forma natural, capacitándose al personal para el control de los riesgos a que está expuesto.

Según la Guía Técnica del INSHT para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa, los trabajadores que usan equipos de trabajo deberían poder identificar fallos en elementos críticos y tomar las decisiones pertinentes, o ponerlo en conocimiento de quien corresponda, para que se adopten medidas preventivas antes de que pueda producirse un accidente. Igual que si de un mantenimiento predictivo se tratara, la integración de la prevención se hace imprescindible para que el trabajador expuesto pueda «alertarse» y «autoprotegerse», adoptando las acciones preventivas que estén a su alcance y/o avisando a quien corresponda.

Todo ello sin perjuicio de que determinadas revisiones de seguridad, por su carácter complejo, sólo puedan ser realizadas por personal especializado del servicio de mantenimiento, con formación preventiva específica y con el apoyo del servicio de prevención, cuando sea necesario y mientras la integración de la prevención no sea plena o, incluso, por especialistas externos a la empresa.

No obstante el criterio del INSHT, lo cierto es que en la realidad práctica de muchas PYMES, bien por falta de posibilidades técnicas o bien por limitaciones económicas, e incluso en grandes empresas, por la tendencia a la externalización y subcontratación de servicios, dichas operaciones de mantenimiento y revisión, se encomiendan y encargan a empresas externas, por lo que habrá de acudirse, en ese caso, al procedimiento de gestión de coordinación de actividades empresariales.

En estos casos, los índices de incidencia de la siniestralidad suelen aumentar, por diversos motivos, pero fundamentalmente por la falta de información de la empresa externa sobre la realidad productiva y preventiva de la empresa titular del centro de trabajo.

La realidad nos muestra ejemplos palmarios de siniestralidad laboral, por incumplir las normas de coordinación en operaciones de mantenimiento; así, son frecuentes siniestros porque no se cortan las fuentes residuales de energía, por acceso a cubiertas inestables para el arreglo de canalizaciones, por utilizar equipos de trabajo de la empresa principal sin conocer su estado y condiciones de funcionamiento ej. brazos articulados, etc.

José Antonio Cano Granjo
Director Técnico Nacional
Grupo Preving

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