OBJETIVOS:
Proporcionar la formación mínima obligatoria prevista en el II CEM, a los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el citado Convenio, de acuerdo con las directrices establecidas en el mismo y las previstas en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
DIRIGIDO A:
Trabajador@s, personas desempleadas, autónom@s, personal de dirección, etc. que deseen adquirir, mejorar o afianzar los conocimientos teóricos relacionados con su puesto de trabajo o su pasada, presente o futura trayectoria laboral y que tengan que cumplir con los requisitos de formación establecidos en el convenio de su sector correspondiente