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¿Eres una persona especialmente sensible en tu puesto de trabajo?

19 enero 2023

Entendemos por una persona especialmente sensible “aquella que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”. (Artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Tipo de personas trabajadoras especialmente sensibles:

puesto adaptado según los riesgos y personas sensibles
  • Personas sensibles a determinados riesgos: Sensibilidad a determinados riesgos (físicos, químicos, o biológicos) como puede ser personas que desarrollen determinada sensibilidad a agentes químicos, físicos y/o biológicos presentes en el puesto de trabajo que ocupan, o en su entorno.
  • Personas discapacitadas: Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, siempre que esta discapacidad le haga especialmente sensible a los riesgos concretos del puesto de trabajo.
  • Menores de edad: Personas mayores de 16 y menores de 18 años. Se considera que las personas menores de edad pueden ser más sensibles a determinados riesgos del puesto de trabajo que ocupan como consecuencia de su falta de experiencia, su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y su desarrollo todavía incompleto. Por esta razón, la empresa debe cumplir con unas obligaciones adicionales a las establecidas para el resto de personas trabajadoras con el fin último de garantizar su Seguridad y Salud. En determinados puestos de trabajo con un nivel de peligrosidad, está prohibida la contratación de menores. 

 

  • Personas mayores: Con la edad, algunas capacidades funcionales (sobre todo de carácter físico y sensorial). Esto puede influir e interaccionar con algunos requerimientos del puesto de trabajo desempeñado por una persona trabajadora de cierta edad, aumentando la probabilidad de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional. 

 

  • Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia: Los cambios fisiológicos y anatómicos que ocurren durante el embarazo junto a las posibles complicaciones y el periodo de post-parto o lactancia, puede interferir en la capacidad para trabajar. Por otro lado, las condiciones de trabajo en las que desempeña su actividad pueden repercutir en su salud, en el curso del embarazo, en el futuro niño o niña. 

¿Puedo cambiar de puesto de trabajo o adaptarlo?

Para llevar a cabo un procedimiento de cambio de puesto de trabajo o adaptación del mismo por motivos de salud, habrá que disponer de los resultados de la información médica pertinente, en colaboración con el servicio de Vigilancia de la Salud y los informes médicos que aporte la persona trabajadora, e informar al Comité de Seguridad y Salud para su aprobación. 

Debemos conocer que junto a las obligaciones previstas con carácter general para la persona empresaria, la normativa preventiva fija un catálogo de obligaciones de protección tan sólo exigibles cuando concurran en la empresa determinadas circunstancias especiales o específicas, ya sea en atención a determinadas situaciones personales de las personas trabajadoras, ya sea en atención al modo concreto en que se desarrolla la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena y subordinada, o a la singularidad de la relación de servicios que vincula al prestador/a de servicios con la organización productiva. 

El establecimiento de obligaciones particulares a cargo del empresario/a para tutelar la Seguridad y Salud Laborales de estos colectivos especiales de riesgo no es más que la consecuencia de un principio preventivo recogido con carácter general: el principio ergonómico, según el cual debe adaptarse el “puesto a la persona”.

Este principio y estas obligaciones de tutela especial expresan un refuerzo de las obligaciones de la persona empresaria que debe cumplirlas. En definitiva, este catálogo de obligaciones específicas supone para el empresario/a un deber de cuidado especial frente a los riesgos profesionales a que están sometidos estos colectivos de personas, y, sobre todo, de una protección específica, para lo cual debe adaptarse, la forma de realizar la actividad preventiva, a sus peculiaridades.

 

Departamento técnico de Vítaly

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