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Conoce tus derechos: riesgos laborales durante el embarazo y/o lactancia

24 agosto 2023

Durante el embarazo y la lactancia, las trabajadoras pueden enfrentar riesgos específicos en el lugar de trabajo que pueden afectar su salud y la de su bebé. Por este motivo, es necesario llevar a cabo una evaluación de los riesgos a los que está expuesta en su día a día, para establecer las recomendaciones y medidas de protección en el caso que dichos riesgos supongan un peligro para ella misma o para el feto.

 

Durante el embarazo y la lactancia, las trabajadoras pueden enfrentar riesgos específicos en el lugar de trabajo que pueden afectar su salud y la de su bebé.

Motivos por los cuales se podría interrumpir la actividad laboral en una persona embarazada: 

  • Por el embarazo propiamente dicho.
  • Por la existencia de complicaciones propias del embarazo.
  • Por la exposición ocupacional.

 

Si no hay ninguna complicación, la mayoría de las mujeres embarazadas estarán en condiciones de trabajar hasta el final de la gestación, excepto casos en los que, ciertas afecciones clínicas se vean agravadas por el embarazo o que predisponen a un mayor número de complicaciones de su gestación.

Tal y como establece la normativa vigente, para acogerse a la suspensión temporal del trabajo como consecuencia de una situación de riesgo durante embarazo y/o lactancia, se pueden seguir dos vías:

  • Baja por enfermedad común (por ejemplo, riesgo de aborto): En este caso la baja la extiende el médico/a de cabecera a instancia de su ginecólogo/a.
  • Baja por riesgos durante el embarazo y/o lactancia: En este caso la baja la extiende la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales  tras analizar si el  puesto de trabajo que desempeña la persona embarazada puede ser un riesgo para el embarazo o lactancia. 

 

En este segundo caso, es donde actúan los Servicios de Prevención como Vítaly, ya que es preciso realizar una evaluación del puesto de trabajo para ver si comporta algún riesgo para el embarazo. Si derivado del estudio se detecta que existe un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo, se deberá seguir la siguiente secuencia de actuaciones:

  1. Adaptación del puesto de trabajo
  2. Cambio de puesto de trabajo
  3. Suspensión del contrato

La prioridad en nuestra labor como Servicio de Prevención, debe ser, establecer las condiciones más adecuadas para la protección de la maternidad y/o lactancia.

¿Cómo debería actuar o cuales son los pasos que debería seguir

  1. La trabajadora deberá informar a su empresa de su estado.
  2. La empresa, una vez conocida la situación de embarazo, deberá comunicar de forma inmediata a su Servicio de Prevención Ajeno
  3. El Servicio de Prevención Ajeno verifica si existe reconocimiento médico en vigor o si es necesarios citar a la personas para realizar un reconocimiento médico
  4. En cualquier caso, el Servicio de Prevención Ajeno emitirá un informe con la valoración acerca de la aptitud para desempeñar el actual puesto de trabajo y se harán recomendaciones pertinentes basadas en: Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo (SEGO).
  5. En base a las recomendaciones anteriores y en un trabajo en conjunto entre la empresa y el Servicio de Prevención se determinará si es posible hacer una adaptación al puesto de trabajo, si es posible un cambio de puesto o si no es posible ninguna de las opciones anteriores, la empresa lo debe indicar y se solicitará la baja por riesgo en el embarazo a la Mutua.

Conclusiones

Es fundamental que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales respecto a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Esto incluye la evaluación de riesgos, la adaptación o cambio de puesto de trabajo y la protección de la salud y seguridad de estas trabajadoras. De esta manera, se garantiza un entorno laboral seguro y se promueve el bienestar tanto de la trabajadora como de su bebé.

Departamento de Vigilancia de la Salud, Vítaly. 

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